La Ley General para el Control del Tabaco existe en México desde 2008; sin embargo, después de 13 años el Senado de la República tomó dicho documento y reformó algunos artículos que fueron dados a conocer los últimos días de 2021 y entraron en vigor a partir de este 2022.
Como toda ley, desconocerla no es suficiente para no acatarla, así que hay que dar un repaso a las áreas públicas en las que no se deberá fumar, esto con el fin de proteger a la población de los efectos nocivos de las emisiones de tabaco y nicotina.
EPIDEMIA
Como un contexto importante en el rubro, la Organización mundial de la Salud considera al tabaquismo como una epidemia, la cual mata cada año a casi 6 millones de personas, las cuales incluyen también a los no fumadores expuestos al humo de tabaco, quienes adquieren cáncer, cardiopatías, asma y otras enfermedades.
De seguir esta tendencia, para 2030 la cifra aumentará hasta más de 8 millones muertes anuales, por lo que se considera un factor de riesgo para seis de las ocho principales causas de defunción en el mundo.
En México, en la reglamentación anterior alrededor del tabaco, se entendía como espacio libre de humo de cigarro a “un área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco”.
Sin embargo, en la actual legislación se señalaron más especificaciones, como la prohibición de fumar en áreas físicas con acceso al público, todo lugar de trabajo, transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina. Esto quiere decir que sitios como plazas comerciales o estadios y centros deportivos serán libres de humo, incluso si son espacios abiertos.
¡OJO AL VOLANTE!
Aunque las adecuaciones a esta ley también se aplican en el transporte, esto será al de servicio público. Es decir, que tanto taxistas convencionales, como aquellos que ofrecen viajes por aplicaciones, los autobuses foráneos, microbuses, camiones de carga o de reparto no podrán traer choferes fumadores mientras están en horas de servicio.
Como no se trata de un aviso, sino de una nueva norma, quien no acate las nuevas disposiciones será sancionado con multa de hasta 100 veces la UMA (96.22 pesos cada uno a partir del febrero de 2022), clausura del servicio y hasta un arresto de 36 horas.
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La Ley General para el Control del Tabaco indica que un “lugar de trabajo” son todos los lugares utilizados por las personas durante la realización de sus labores, por lo que incluye espacios conexos y anexos, así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza la labor.
Por esta razón, se considerará “transporte público” a todo aquel vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, que regularmente se obtiene una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.
Para dar paso a estas nuevas normas, se pondrán en operación líneas telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, dicen las nuevas reglas.
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