¡Vamos por partes! Aunque fue Gabriela Benavides Cobos, entonces diputada del Partido Verde Ecologista, quien en 2024 presentó una iniciativa para que el monto de aguinaldo para los mexicanos del sector privado fuera de mínimo 30 días de salario, NO es algo que esté vigente.
El argumento fue que desde hace décadas esta prestación laboral no se actualiza. El Senado dijo que sí, pero el Congreso lo dejó en visto. Así que sigue vigente, bajo el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que los patrones paguen 15 días como mínimo de aguinaldo, si te ofrecen más es como prestación laboral, pero no como obligación.
Si tienes un contrato formal, ya sea de tiempo completo o parcial, debes recibir esta prestación antes del 20 de diciembre. Para calcularlo debes saber cuánto es tu salario diario y revisar tu contrato laboral, ya que ahí es el patrón quien establece si te pagará el mínimo estipulado (15 días) o si te ofrecerá más de lo que pide la ley. Luego, debes considerar si laboraste el año completo o cuántos días alcanzaste a cubrir.
Si trabajaste todo el año, entonces multiplica tu salario diario por 15 y esa cantidad será tu aguinaldo. ($500 diarios x 15 = $7500 pesos de aguinaldo). Si trabajaste una parte del año, divide los días que trabajaste entre 365 y el resultado multiplícalo por la cantidad que te tocaría su hubieras trabajado el año completo. (60 días trabajados en 2025 / 365 = .164 x $7500 = $1232 pesos).
Ahora, considera que el aguinaldo está exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sólo hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo vigente. Para este 2025 estamos hablando de un tope aproximado de $7500 pesos. Es decir, que si tu aguinaldo equivale a más de esta cantidad, sí estará sujeta a que te retengan impuestos, mismos que tu patrón deberá desglosar en tu recibo de nómina.
Algunos datos que no debes perder de vista respecto a esta prestación es que tu patrón no está obligado a pagarlo si trabajas por honorarios, sin contrato formal o en formato freelance. Sí aplica para personas trabajadoras del hogar, aunque deberás consultar si tu caso está entre las reformas laborales que garantizan el cobro a un sector de la población en este rubro.
Y sí, aunque los trabajadores del sector privado deben esperar hasta el 20 de diciembre, también hay que saber que el caso del sector público es otro. Este 2025 se estableció por decreto presidencial que para el personal del gobierno el aguinaldo equivale a 40 días de sueldo y que algunos de ellos tuvieron como fecha de inicio para recibirlo desde el pasado 10 de noviembre.
Esta gratificación se dará a:
- Servidores públicos, incluidos aquellos que trabajan en secretarías de Estado, oficinas administrativas y en la Consejería Jurídica del Ejecutivo
- Personal operativo y de confianza
- Trabajadores de mando
- Personal del Servicio Exterior Mexicano, tanto en el país como en el extranjero
- Personal de las Fuerzas Armadas y militar en activo
- Personas contratadas por honorarios bajo el capítulo de Servicios Personales
- Pensionistas con haberes de retiro, pensión civil o militar, veteranos de la Revolución y deudos con pensión asignada
- En contraste, no recibirán el aguinaldo quienes estén contratados por honorarios especiales, es decir, fuera del capítulo de Servicios Personales, ni aquellos que laboren bajo convenios de enseñanza técnica suscritos con gobiernos estatales.
¿A veces no te suena atractivo dejar el sector privado? La diferencia en el aguinaldo sí es atractiva. Los del sector privado tienen 15 días de aguinaldo y los trabajadores de gobierno mínimo 40 días. Los del sector público lo reciben desde el 10 de noviembre y a los patrones del sector privado les permiten pagarlo hasta el 20 de diciembre.
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