Aunque así como desde la infancia aprendemos de principio a fin el Himno Nacional, también nos instruyen a que el voto es “libre y secreto”. Sin embargo, en la edad adulta y dentro del entorno laboral, todavía hay ciertos empleadores que realizan prácticas inapropiadas como emplearte en el día y horario de las elecciones para que no acudas a las casillas, sesgar el voto o difundir miedo en caso de la derrota de quien es su candidato. ¿Qué dice la ley sobre esto?
En México, los patrones y empleados se rigen por la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual en su Artículo 133 indica que “Queda prohibido a los patrones o a sus representantes… VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento”.
Es decir, que si votar es uno de nuestros derechos, los empleadores deben permitirnos el hacerlo y libremente.
Si dentro de tu calendario de junio tienes ocupaciones el día 2, debes saber que el Artículo 132 de la LFT informa que: “Son obligaciones de los patrones… IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.
Bajo esta medida, considera que el 2 de junio de 2024, por ser jornada de votaciones a nivel nacional, es un día de descanso obligatorio. En tanto, si tu empleador tiene actividades para ti ese día, está obligado a concederte el tiempo suficiente para acudir a ejercer tu voto, además de darte el pago de un salario doble, más tu sueldo diario ordinario, lo que en términos prácticos se traduce en un pago triple.
Mientras llega la fecha indicada, revisa que tu zona de trabajo sea un “terreno neutral”. La política debe ser tomada en cierto sentido como sucede con la religión, donde cada persona es libre de sus creencias. Hay empleadores que piden directamente que apoyes a sus candidatos, o que incluso difunden acciones de terror o esperanza, dentro del futuro de la compañía y, por ende de tu empleo, en caso de que alguien gane o pierda.
La propaganda política no está permitida, por ley ,dentro de las zonas de trabajo, así que más allá de poner en tus espacios de trabajo pancartas y demás, también debes estar consciente de que no pueden condicionarte el pago de un salario o de tus prestaciones por ir con uno u otro partido.
Los especialistas en el tema también dan recomendaciones a los trabajadores, porque así como los jefes no deben inmiscuirse en la decisión personal del voto, los trabajadores también deben cuidar el no llevar la imagen de las empresas a mítines o reuniones de partidos. Por ejemplo, si usas algún uniforme en tu trabajo, lo ideal es no acudir con ellos a tus actividades que por decisión individual tengas con ciertos partidos o candidatos.
Si una persona, como sería en este caso tu empleador, interfiere o impide tu derecho al voto, estaríamos ante un delito electoral y se puede denunciar ante la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (Fisel). Algunas de las acciones que proceden son: que no te den permiso para salir a votar; que te inciten, sugieran o amenacen para votar por algún partido, o que te exigen evidencia de tu boleta y por tanto violen que tu voto sea secreto.
¡Ojo! No debemos confundir el sesgar un voto, con promover la participación ciudadana. En tanto, existe el convenio entre el Instituto Nacional Electoral y el Consejo de la Comunicación, en donde participan varias empresas, a través de sus departamentos de Recursos Humanos, para desarrollar acciones que contribuyan a motivar la participación en los procesos electorales, y donde algunas compañías han implementado el que los trabajadores actualicen su credencial para votar o participen como funcionarios en las casillas en las jornadas electorales. Llegó la hora de ejercer nuestro derecho al voto libre y secreto.
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